Según las reformas, publicadas hoy en el Diario Oficial “La
Gaceta” se penará con seis a 10 años de prisión
a quienes se encuentren culpables del pago de servicios de explotación
sexual de menores de edad.
La trata de personas con fines de explotación sexual comercial
cuando se involucran niños menores de 18 años de edad, se
penará hasta con 19 años de reclusión, agregan las
reformas.
Establece que “quien induzca o permita la exposición de personas
menores de 18 años en centros que promuevan la explotación
sexual comercial será sancionada con penas de reclusión
de 3 a 6 años y multas de 50 a 100 salarios mínimos”.
Agrega que “cometen el delito de pornografía quien por cualquier
medio, sea directo o mecánico o con soporte informático
electrónico u otro tipo, financie, produzca, reproduzca, distribuya,
importe, exporte, ofrezca , comercialice o difunda material donde se utilice
la persona o imagen de personas menores de 18 años”.
Quienes se dediquen a esta actividad, añade, serán castigados
con 10 a 15 años de prisión y multas que van desde 200 a
300 salarios mínimos.
La fiscal especial de la Niñez, Nora Urbina, dijo que estas reformas
se convierten “en un instrumento importante” para el trabajo
de su dependencia, no obstante consideró que estas medidas “deben
ser acompañadas de mayor asignación de recursos, mayor número
de agentes de investigación para trabajar en estos temas”.
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